Obtén tu licencia de armas

No se puede portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes (Guardia Civil, Dirección General de la Policía).

Es imprescindible para poder tener un arma para cazar, tiro al plato, tiro deportivo, vigilantes de seguridad con armas, etc.

Documentación necesaria

  1. DNI
  2. Fotografía tamaño carnet.

Tipos de Licencia

Actualmente hay diferente tipos de permisos de armas en función del uso y modelo de arma:

  • Tipo B (pistolas y revólveres).
  • Tipo C (armas para vigilancia y guardería).
  • Tipo D (armas largas rayadas para caza mayor).
  • Tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza).
  • Tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro).
Cazador caminando por un campo congelado en el amanecer

Reserva tu cita

Aptitudes psicofísicas:

Las personas que hagan uso de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes. Todo ello según establece el artículo 147.1 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.

Para solicitar la obtención o renovación de las licencias de armas, además de la documentación requerida para cada tipo de arma, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas.

La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos (Guardia Civil, Policía Nacional, etc..) del correspondiente informe de aptitud (reconocimiento medico – psicológico).

Como ya sabes, este informe de aptitud podrá realizarlo en nuestro centro.